Inicio Aborto Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (Ley 2/2010 de 3 de marzo)

El día 5 de Julio entra en vigor esta Ley, que tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y establecer las obligaciones de los poderes públicos para garantizar estos derechos.

Los principios que la orientan son:

  • El derecho a una sexualidad en libertad, consciente, segura, placentera y saludable.
  • El derecho a una maternidad libremente decidida
  • La garantía de no discriminación

En Asturias estos derechos se garantizarán, fomentando unas relaciones en igualdad por medio de la educación afectivo sexual en el sistema educativo, facilitando información y medios anticonceptivos para un sexo seguro, con responsabilidad compartida entre mujeres y hombres, y asegurando el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

La práctica de una IVE se podrá realizar a petición de la mujer, durante las primeras 14 semanas de gestación. Después de estas semanas de gestación, la IVE se realizará por indicación médica, cuando existan malformaciones fetales o enfermedad de la mujer. La ley señala una serie de requisitos en relación a: la información que se deberá recibir previamente, edad de la mujer, tiempo límite de gestación o valoración médica.

La IVE se practicará en los hospitales de la red sanitaria pública asturiana y en las clínicas privadas con las que se ha realizado un acuerdo (concierto). Si se dispone de tarjeta sanitaria, la IVE será gratuita, sin otro requisito que presentar esta tarjeta en el centro donde se acuda.

Los Centros Asesores de la Mujer forman parte de la red de información sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

Para más información:

Descargar Tríptico informativo sobre la IVE

Descargar Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

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