Inicio Aborto El TSJA rechaza que los médicos puedan negarse a informar sobre el aborto

La labor previa y posterior a la interrupción está excluida de la objeción

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que determina que los médicos que opten por la objeción de conciencia en los casos de interrupción del embarazo no quedan eximidos de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Málaga da la razón al Servicio Andaluz de Salud (SAS), en el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Málaga que autorizó a un médico a objetar.

De esta forma, el TSJA excluye de la objeción de conciencia en relación al aborto la atención médica anterior y posterior a la intervención de la interrupción del embarazo.

En la resolución se señala que el derecho a la objeción de conciencia en relación al aborto «no es un derecho fundamental que quepa incardinarlo en el artículo 16.1 de la Constitución» (que aborda la libertad ideológica, religiosa y de culto).

Argumenta que reconocer un derecho a la objeción de conciencia de alcance general a partir del artículo 16 equivaldría en la práctica a que la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual, lo que «supondría socavar los fundamentos mismos del Estado democrático de derecho».

Y añade que la jurisprudencia constitucional española no ofrece base para afirmar la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general.

Para el caso de que una mujer decida abortar voluntariamente, no se exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir su embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión, indica la sentencia.

Recuerda que la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece que todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a las demás personas y al orden público.

El médico se sitúa «frente a una decisión personal del individuo que afecta a su esfera personal» en ejercicio de un derecho fundamental y que la sociedad protege a través de un sistema de protección expresamente establecido y «ante la que solamente se le exige informar sobre unos derechos (…)».

 

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1 comentario

abortarenasturias.com 16 abril, 2013 - 7:37

Una sentencia lógica y positiva que por un lado reconoce el derecho de conciencia y por otro lo limita a quienes practican el aborto provocado a petición de la mujer. De este modo se ampara el derecho de la mujer a ser informada y además asegura el acceso de la prestación de interrupción de embarazo.

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